NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y Y PROTECCION DEL CLIENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y las entidades de pago.
Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. ¡
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios de pago
Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de los préstamos.
Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre las Condiciones Generales de Contratación.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Otras Informaciones
Entendemos por día laborable bancario todos los días del año, excepto los domingos, festivos, sean de ámbito nacional, autonómico o local y los restantes días en los que, atendiendo al calendario laboral de la entidad en la localidad de que se trate aquella, carezca de actividad.
Entendemos por servicio de envío de dinero el servicio de pago que permite bien recibir fondos de un ordenante sin que se cree ninguna cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de este.
Entendemos por servicio de operaciones de pago el servicio de pago que permite bien recibir fondos de un ordenante siempre que se cree una cuenta de pago a nombre del ordenante o del beneficiario, con el único fin de transferir una cantidad equivalente a un beneficiario, o bien recibir fondos por cuenta del beneficiario y ponerlos a disposición de este.
Las transferencias podrán ser no ejecutadas si el ordenante no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, o cuando así fuese necesario en virtud de los procedimientos de control interno de Transfer To World o en cumplimiento de la normativa legal vigente.
El dinero recibido por TransferToWorld tiene por objeto la realización de una transferencia y en ningún caso se trata de un depósito. Cuando un cliente presencial desee anular una operación deberá presentarse en el establecimiento donde se ordenó la misma con el correspondiente justificante y enviar una solicitud de anulación mediante el mail manager@transfertoworld.com. Sólo después de verificar que la transferencia no ha sido pagada en destino, se procederá a devolver al cliente la cantidad objeto de la transferencia. TransferToWorld devolverá el dinero al cliente siempre con su misma forma de pago, o sea, si el cliente ha pagado con tarjeta se le devolverá a la tarjeta, si ha sido mediante cuenta bancaria se le realizará un depósito en la misma.
TransferToWorld no se hace responsable de la pérdida o mal uso que el ordenante pueda hacer del documento acreditativo de la liquidación de la transferencia facilitado por la compañía.
La responsabilidad máxima asumida por TransferToWorld por la no entrega de los fondos, total o parcialmente, retraso en el pago o por cualquier otra causa derivada de la prestación del servicio, queda limitada al importe de la transferencia más, en su caso, comisiones. En ningún caso TransferToWorld será responsable por daños indirectos, incidentales, especiales o causales.